Hasta este viernes, al menos 20 legislaturas locales habían aprobado la modificación, superando el mínimo de 17 necesario para una reforma constitucional.
El proyecto modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución y establece que quienes pretendan ocupar esas titularidades deberán tener únicamente la nacionalidad mexicana.
En caso de poseer otra nacionalidad, deberán renunciar a ella antes de solicitar formalmente el registro de su candidatura.
La modificación no establece una prohibición general para que los ciudadanos mexicanos tengan doble o múltiple nacionalidad. El requisito está dirigido específicamente a quienes aspiren a encabezar el Poder Ejecutivo federal, los gobiernos estatales o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
¿Cuándo comenzaría a aplicarse?
Uno de los puntos centrales del régimen transitorio es que el nuevo requisito no tendrá efecto durante las elecciones de 2027.
La reforma establece que comenzará a aplicarse a partir del proceso electoral de 2028.
Esto significa que las personas que participen en los comicios de 2027 no estarán sujetas a estas nuevas disposiciones.
La iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados el 23 de septiembre. En lo general recibió 344 votos a favor, 116 en contra y una abstención. Posteriormente pasó al Senado.
El Senado aprobó la reforma el 30 de septiembre con 86 votos a favor y 42 en contra, tanto en lo general como en lo particular, y posteriormente remitió la minuta a las legislaturas estatales.
Al tratarse de una modificación a la Constitución, el artículo 135 establece que, además de obtener el respaldo de las dos cámaras del Congreso de la Unión, debe contar con la aprobación de la mayoría de los congresos de las entidades federativas.
Con al menos 20 legislaturas a favor, ese umbral ya fue superado. Sin embargo, el procedimiento todavía no ha concluido.
El siguiente paso consiste en realizar el cómputo de los congresos que aprobaron la modificación y emitir la correspondiente declaratoria constitucional. Posteriormente, el decreto podrá enviarse al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.






