La autorización para consumir cannabis de forma recreativa puede incluir alimentos preparados o semipreparados destinados al consumo personal. Ese es el alcance del criterio de la Suprema Corte difundido el 10 de septiembre, no una apertura general del mercado de comestibles con marihuana.
El tribunal distinguió la preparación culinaria ordinaria de la fabricación de productos sujetos a controles sanitarios específicos. Mezclar o cocinar un alimento para autoconsumo no lo convierte, por sí mismo, en un medicamento u otro producto de ese régimen.
La resolución mantiene restricciones para medicamentos, suplementos, cosméticos, vapeadores y productos similares. Tampoco autoriza comercializar, suministrar a terceros, distribuir o vender al público los alimentos preparados con cannabis, de acuerdo con la información recogida por Infobae.
La consecuencia es concreta para quienes tramitan permisos ante Cofepris: la autoridad no puede excluir automáticamente esa forma de preparación cuando corresponde al autoconsumo autorizado. El fallo no elimina el requisito de autorización ni permite asumir que cualquier establecimiento puede ofrecer esos productos.
Fotografía del pleno de la SCJN: Especial, publicada por El Universal.
Fuentes: https://www.infobae.com/mexico/2026/09/10/pastelitos-gomitas-y-paletas-con-marihuana-son-legales-para-el-autoconsumo-determina-la-corte/ | https://www.eluniversal.com.mx/nacion/suprema-corte-avala-autoconsumo-ludico-de-cannabis-en-alimentos-ordena-a-cofepris-expedir-permisos/




